Area 59, Política y Economía

La Enmienda está equivocada… pero cuadra

Hugo Chávez retorna campante y animado por los resultados de las elecciones regionales al tema de la reelección indefinida —o reelección continua, para que se lea menos tiránico—. Con tal desasosiego regresa que ha girado instrucciones de preparar un proceso refrendario sobre la modificación vía enmienda del artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el primer trimestre de 2009. El texto del citado artículo refiere:

“Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. (Negrillas y cursivas mías).

Bien es sabido que este asunto de la reelección continua constituyó el centro de la reforma a la vigente Constitución, cuya consulta sobre su aprobación se efectuó hace casi exactamente un año, el 2 diciembre de 2007, dando por resultado la negativa del pueblo venezolano a tal cambio en la Carta Fundamental. Importante es comentar que esta desaprobación se hizo mayoría por un pírrico porcentaje, pero suficiente para encenderle el demonio al Presidente.

Como de las derrotas algunas veces se aprende, el resultado del referendo condujo al oficialismo a conservarse con paciencia y así preparar otro camino para el tan anhelado cambio que le permitiese a su líder la sujeción eterna a la silla presidencial. Ahora que los números le cuadran al Comandante se le ha visto esperanzado y hasta curiosamente ansioso de llevar a la Nación a las urnas electorales para no tener que retirarse en el 2013.

Asombrosamente aún hay quien piensa —y mucho el que desconoce y le sigue—, que lo dispuesto por el artículo 345 de la Constitución Nacional representa obstáculo para esta iniciativa de enmienda, y lo cierto es que al estudiar este dispositivo de forma aislada pareciera tener sentido la errátil afirmación. Veamos:

“Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.” (Negrillas y cursivas mías).

Si tuviese alguien el tino —o la voluntad— de interpretar extensivamente el artículo cuyas líneas se reproducen supra, rápidamente notará que en la Constitución Nacional en su título IX (De la reforma constitucional), se marca una clara distinción entre las figuras de la enmienda y la reforma, estableciendo para cada caso un procedimiento y una base jurídica distinta, lo que a todo evento daría al traste con la pretensión de aplicar con fórceps el ya indicado artículo 345 a la actual propuesta de enmienda. Cabe por demás destacar que, de la naturaleza de la modificación requerida, la misma no reporta una alteración en la estructura fundamental de la Constitución, pecado original que sí llevó en su seno la reforma constitucional consultada en 2007.

Considerado lo anterior, rayaría en necedad insistir en buscarle trabas a la pretensión presidencial de poner en el pueblo la decisión sobre si se va o se queda. Aunque redunde en capricho caudillesco, lamentablemente tiene bases legales. Se observa por demás que de forma curiosa el propio gobierno se limita en esta misión; quizá por el descaro que significaría que esta enmienda partiese de una iniciativa del propio Presidente en Consejo de Ministros, ha preferido que sea la voluntad de los ciudadanos o de la Asamblea Nacional la que proponga el cambio, algo que sin duda le otorgaría un velo de legitimidad, salvo el inconveniente lógico que se desprende de requerir la aprobación del porcentaje para cada caso.

Lo tragicómico de todo es que aún dentro del supuesto en el que existiese alguna prohibición dentro del ordenamiento jurídico venezolano para convocar la consulta sobre la enmienda constitucional, de cualquier modo nadie haría ningún esfuerzo serio por impedir que ésta se llevase a cabo, tal y como sucedió en la consulta sobre la reforma, cuando luego de una enconada, pero muy justificada protesta por parte de la dirigencia de oposición, por presiones de las autoridades —Tribunal Supremo de Justicia incluido—, finalmente se llamó masivamente a votar, o masivamente a participar en lo que fue un ultraje a la Constitución. Así que es cosa de hacer mera memoria pensar si Chávez contaría o no, para el hipotético dado de estar en violación de la Ley, con los tontos útiles que le hagan comparsa para reivindicarse como demócrata. Duras verdades por las que se me termina llamando apátrida; yo prefiero llamar a todos a votar.

Artículos Relacionados

Etiquetas , , , , , , , , , ,


This website uses IntenseDebate comments, but they are not currently loaded because either your browser doesn't support JavaScript, or they didn't load fast enough.

Leave a Reply

  • Venezuela en Números

    ¿Estás de acuerdo con las manifestaciones de los estudiantes por la salida de RCTV?

    Ver Resultados

    Loading ... Loading ...
  • Próximos eventos

    No hay eventos.

Publicidad