
A propósito de las afirmaciones del presidente Hugo Chávez, el pasado domingo, acerca de que “la tierra no es privada, es propiedad de la nación”.
Andrés H. González, abogado y profesor de la Universidad de Margarita (Unimar), afirma: “Realmente esa propiedad colectiva o difusa, que es de todos y al mismo tiempo de nadie, no está prevista en nuestra Constitución Nacional”.
Recuerda el artículo 115 de la Constitución de 1999 (actual), que reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
González explica que el pacto social venezolano, que es la Constitución, contempla el “respeto a la propiedad privada en los términos que ella y las leyes establecen”. Estima que se trata de un “exceso” del Presidente Chávez, pues la propiedad privada existe en Venezuela.
Reforma agraria. Ignacio Ramírez Romero, abogado y presidente de la Federación de Derechos Humanos de Venezuela, dice que el Jefe del Estado “lo que hace es reivindicar una vieja tesis (“la tierra es de quien la trabaja”), que no es del actual proceso, sino que se remonta a los antecedentes de la Reforma Agraria encabezada por Acción Democrática (AD), y que de alguna manera fue recogida en la primera Ley de Reforma Agraria, a principios de la década de 1960.
“No creo que el Presidente haya querido decir, cuando habló de que las tierras son de la nación, que con eso desaparece de un plumazo el derecho de propiedad, porque él ha insistido muchísimas veces en que la propiedad se respeta, entre otras cosas porque tiene rango constitucional”, añade.
LUCHA CONTRA EL LATIFUNDIO
El artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé la eliminación del “latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad alimentaria…”. Además, la ley (art.
le “garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción”.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Iniciativa
El artículo 112 de la Constitución Nacional pauta que “el Estado promoverá la iniciativa privada…”.
Rural
El 306 asienta que “el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral…”.
Armonía
El 299 dice que “el Estado, con juntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…”.
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