
Según una nueva ley aprobada por la Asamblea Nacional, el Contralor General de la República procederá a designar provisionalmente a los Contralores o Contraloras de Estado hasta tanto se dicte el reglamento respectivo. Además, aprobaron tres créditos adicionales
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, ordenando su remisión al ejecutivo Nacional a los fines de promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
Con esta norma, los contraloras de cada estado del país no es nombrado de manera autonóma, sino que ahora será responsabilidad del Contralor General de la República.
A continuación la normativa completa:
Disposición derogatoria
Artículo 1.- Se deroga la Ley para la designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, sancionada el 13 de septiembre de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.304 de fecha 16 de octubre de 2001.
Designación del Contralor o Contralora del Estado
Artículo 2.- Los concursos públicos para la designación de los Contralores o Contraloras del Estado se realizarán en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal y en el reglamento que se dicte al efecto.
Disposición transitoria
Artículo 3.- El Contralor General de la República procederá a designar provisionalmente a los Contralores o Contraloras de Estado hasta tanto se dicte el reglamento respectivo.
Vigencia
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La sanción de esta normativa contó con el voto negativo de la fracción del partido Podemos y del Grupo Parlamentario Unidad Patriota Popular.
Créditos adicionales
Igualmente la plenaria aprobó las solicitudes remitidas por el Ejecutivo Nacional relacionadas con tres créditos adicionales para los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para el Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, así como el de Obras Públicas y Viviendas, por la cantidad de 186 millones 296 mil 489 bolívares fuertes con 06 céntimos.
Para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se aprobó un crédito por un monto de 50 millones de bolívares fuertes
Para el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, se aprobó un crédito por la cantidad de 75 millones 296 mil 489 bolívares fuertes con seis céntimos, para la adquisición de 2,5% de acciones de la CANTV en manos de terceros.
Con estos recursos se podrá realizar una segunda Oferta Pública de Acciones -OPA- con alcance del 10,57% del capital social de la compañía telefónica que se encuentra en manos de terceros
El crédito se financiará con ingresos adicionales provenientes de otros ingresos extraordinarios, producto del pago de dividendos a la república por parte de la CANTV.
Mientras que para el Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, se aprobó un crédito por 60 millones de bolívares fuertes, recursos que serán transferidos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con la finalidad de ejecutar la obra “Pavimentación de la vía Dolores-Guanarito, Municipios Rojas y Sosa del estado Barinas.
El crédito será financiado con ingresos adicionales producto de las operaciones de inversiones MF-ONT, certificados por la Oficina Nacional del Tesoro mediante oficio N° 002172 de fecha 22/05/2009.
-El Nacional

