
Los ingresos desde el Presidente de la República hasta los operarios de fundaciones y misiones serán estipulados en el instrumento legal
Si es sancionada en la Asamblea Nacional, la nueva Ley de Emolumentos regulará no sólo el salario del Presidente de la República, ministros o diputados, sino también las pensiones, jubilaciones, renumeraciones dentro de las fundaciones, misiones, Poder Ejecutivo del Distrito Capital, y hasta vigilará los gastos suntuarios.
La Procuraduría General, el Ministerio del Trabajo y el Parlamento redactan la reforma de la Ley de Emolumentos, y ayer aprobaron 4 artículos. El primero, identificado como Objeto de la ley, reconoce el socialismo como sistema político; y coloca límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios laborales de altos funcionarios.
La Comisión de Finanzas partió de dos propuestas para el debate: Una iniciativa presentada por Luis Tascón; y la otra, por el Ministerio del Trabajo. El diputado del Táchira propone topes para altos funcionarios nacionales, regionales y municipales. Sin embargo, ese tema no se tocó ayer.
El artículo 4, Ámbito de Aplicación Personal, ocasionará polémica, según admitieron los diputados, pues, se incluyó bajó supervisión los sueldos de rectores, vicerrectores, secretarios de las universidades públicas nacionales, viceministros, secretario y subsecretario del Parlamento, así como de directores de la DEM, Fiscalía, Contraloría, Defensoría del Pueblo, CNE, Procuraduría, Defensoría Pública, registradores, notarios, de universidades y decanos.
Por sugerencia de Tascón y debido a la preocupación de Edgar Lucena (PCV) sobre cómo controlar los salarios a funcionarios diplomáticos, en el artículo 5 se indica que el Presidente podrá fijar “un régimen de excepción” en esa área, o en cuestiones estratégicas, como el personal de la base espacial, para evitar la fuga de cerebros.
“Hay que darle flexibilidad”, alegó Tascón. Lucena es partidario de conocer tabuladores internacionales.
Los diputados del PSUV, PCV y Podemos aprobaron, por ejemplo, que el Gobierno controlará los salarios. En el artículo 2, Finalidades, numeral 3, se ordena sentar “las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios”; sin embargo, dejó de lado la rendición de cuentas y, en su lugar, habla de “desarrollar la ética en materia de emolumentos”.
-El Nacional

