
El propietario de un inmueble en el municipio Libertador que desee venderlo o enajenarlo necesitará saber antes si éste está incluido en la lista de 1.216 bienes que fueron declarados de interés cultural. Si es así, tendrá que solicitar ante el Instituto de Patrimonio Cultural el visto bueno para realizar su trámite.
El 25 de septiembre de 2009 salió publicada en Gaceta Oficial la providencia administrativa Nº 019/09 en la que se señala el “inventario de manifestaciones culturales tangibles declaradas bien de interés cultural” en el municipio Libertador y que ahora dependerá, en primera instancia, del IPC y se regirá por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, aprobada en 1993.
A juicio de expertos en materia inmobiliaria que participaron ayer en el foro Ley de Patrimonio Cultural y Ley de Tierras Urbanas este instrumento presenta ambigüedades y no especifica algunos términos imprescindibles para ejecutar procedimientos en inmuebles que ahora son considerados como bienes culturales.
La abogada Irma Lovera-De Sola calificó de imprecisa la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural porque iguala el estatus legal de los monumentos nacionales con los considerados bienes de interés cultural. Afirmó que se verán afectados directamente los propietarios que deseen vender, remodelar o enajenar su vivienda porque deberán hacer una notificación ante el IPC y luego otra a ingeniería municipal. “El propietario tiene que notificar y el IPC debe tramitar y dar información al registrador correspondiente para que pueda otorgar ese documento, y la ley no dice en cuánto tiempo, tampoco señala qué pasa si el IPC no procede”, enfatizó Lovera.
Los artículos 19 y 42 del instrumento legal de 1993 son críticos para la propiedad privada, dijo. “En el artículo 19 se señala que en caso de remate del inmueble en tribunales el Estado tiene prioridad para quedarse con el inmueble por el mismo precio que se haya ofrecido en el remate; también en el artículo 42 se establece que una propiedad de la cual no se pueda demostrar la titularidad pasará a custodia del Estado, sin prever una compensación económica. Entonces, el propietario se quedaría sin el dinero y sin la propiedad.
La ley no especifica cuáles son los requisitos para demostrar que un bien le pertenece a su dueño”, indicó Lovera.
Añadió que tampoco existe una definición precisa sobre qué es un bien de interés cultural y tampoco hay un conocimiento por parte de los propietarios sobre los nuevos procedimientos.
Aunque la Ley de Procedimientos Administrativos tiene los canales para que el propietario pueda impugnar la decisión, el proceso es largo y costoso.
- El Nacional

