En Venezuela, Política y Economía

La Constitución de 1999: 10 años y tres vidas

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La mayoría de quienes tomaron la palabra en el solemne acto de promulgación de la Constitución de 1961 destacaba las novedosas bondades de la carta magna. El diputado de URD Orlando Tovar advertía, sin embargo, que el nacimiento traía una “urnita”, un pequeño ataúd, al lado. Se refería al decreto de suspensión de garantías económicas ­y algunas individuales, como la inviolabilidad del domicilio­, que horas antes había suscrito el gobierno de Rómulo Betancourt. Una especie de acta de defunción. Casi 40 años después, Jesús María Casal, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, también observó una urnita en el alumbramiento de la Constitución de 1999: el régimen de transición. Casal está absolutamente convencido de que más trascendente que la Constitución fueron las pautas seguidas a rajatabla para desmontar las instituciones sometidas al vaivén del Pacto de Punto Fijo.

La vigésimo sexta Constitución de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999 por 71,78% de quienes votaron, fue publicada en Gaceta Oficial el 30 de ese mes. Esos días, entre la aprobación y la promulgación, resultaron decisivos para su suerte futura. El 22 de diciembre, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, en el cual se establecieron los criterios para reorganizar el Estado. Es posible que ese decreto haya caído en el olvido; más fácil es recordar que, en términos prácticos, sirvió para que el oficialismo controlara la designación de las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, sin el rigor establecido en la carta magna a efectos de que los ciudadanos intervinieran en la escogencia, mediante los llamados comités de postulaciones. En unos días un objetivo estratégico se hacía nítido: no habría contrapesos. El chavismo allanaba el camino de la revolución. Diez años después la presidenta del TSJ confirmaría la vulnerabilidad de la justicia en Venezuela.

“La división de poderes debilita al Estado”, afirmó Luisa Estella Morales este 3 de diciembre. Y Chávez, complacido, aplaudió.

El Tribunal Supremo de Justicia ­específicamente la Sala Constitucional­ interpretaría el texto fundamental a favor de Chávez y del proceso (su presidente, Iván Rincón, sin embargo, siempre lo negó), incluso para permitir que la transición se prolongará más allá de lo razonable. Los otros poderes tampoco serían obstáculo. El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, venía de ser vicepresidente ejecutivo de la República, y nadie tenía dudas sobre su absoluta lealtad al Presidente. El contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, jugaría, más adelante, un papel decisivo para eliminar adversarios electorales mediante inhabilitaciones políticas. El defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, fue un celoso custodio de los intereses del Ejecutivo y, en el mejor de los casos, un acompañante de los ciudadanos que reclamaban los derechos consagrados en la Constitución. Por ejemplo, se opuso a una acción de amparo constitucional intentada por los médicos para garantizar la dotación de la red de hospitales públicos. Rincón, Rodríguez y Mundaraín son ahora representantes diplomáticos del país en envidiables destinos del servicio exterior: Roma, Madrid y Ginebra. Russián sigue en la Contraloría, con el más bajo perfil posible, y anuncia 150 sanciones más contra dirigentes políticos.

Alarmas tempranas
Ligia Bolívar, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, considera que siempre estuvo claro que los ciudadanos tendrían que defender la primera parte de la Constitución (“el generoso catálogo de derechos”) de la segunda (“un andamiaje institucional que venía con plomo en el ala”). Por su participación en la redacción de un anteproyecto de ley de la Defensoría del Pueblo, Bolívar pudo avizorar que surgirían obstáculos para que el organismo fuera verdaderamente útil, como lo es en otros países. Casal sostiene que el régimen de transición impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente (pues no se incorporó al texto de la Constitución y, por lo tanto, no fue sometido a referéndum) sería la primera estocada al principio de participación ciudadana: “La efervescencia constituyente degeneró en hegemonía constituyente”. Se avasalló a una oposición disminuida y se hizo caso omiso de las alarmas que se encendieron (sobre todo desde la Academia) frente a lo que constituiría el primer fraude a la Constitución, insiste el decano.

Rubén Martínez Dalmau, un profesor de la Universidad de Valencia (España) que fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, cree que el proceso venezolano es un hito trascendental en el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Para él, la ANC estaba legitimada para establecer las reglas de la transición; aun así admite que era preferible que el pueblo las evaluara mediante referéndum, como ocurrió en Ecuador.

El catedrático español niega que la Constitución venezolana obedezca al proyecto político de Chávez. El constituyente Hermann Escarrá coincide con Martínez Dalmau, al recordar que además del proyecto de Constitución presentado por el Presidente se evaluaron 19 más y que fueron relevantes los aportes de las universidades, AD y Primero Justicia. Escarrá asegura haber escuchado a Chávez cuando le reclamó a Luis Miquilena: “Hiciste una Constitución para la oposición”.

- El Nacional

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