Economía

Cadivi establece requisitos para la obtención de divisas para funcionarios de embajadas

01 Julio de 2009 por Sala de Prensa - 12:13 pm

divisas

La providencia que los funcionarios extranjeros podrán disponer de las divisas provenientes de sus gobiernos, hasta la concurrencia del saldo de las cuentas mantenidas en los respectivos operadores cambiarios autorizados

La Comisión de Administración de Divisas estableció los requisitos y el trámite para la adquisición de divisas por parte de los funcionarios de las representaciones diplomáticas y consulares, así como por parte de los funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Así fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.210, de fecha martes 30 de junio de 2009, donde la resolución señala que las personas antes mencionadas podrán disponer de las divisas provenientes de sus gobiernos, hasta la concurrencia del saldo de las cuentas mantenidas en los respectivos operadores cambiarios autorizados.

La resolución establece, además, que las oficinas consulares de las embajadas, quedan autorizadas para adquirir las divisas equivalentes al saldo en moneda nacional que se encuentre depositado en las cuentas abiertas para la recaudación de los derechos y aranceles correspondientes a las actuaciones consulares.

Otros de los requisitos solicitados por Cadivi es que las personas que se encuentren en el ejercicio de sus funciones podrán adquirir divisas, a través del operador cambiario autorizado, hasta la concurrencia del saldo del monto de los depósitos recibidos mediante transferencia internacional, correspondientes a las remuneraciones asignadas por sus respectivos gobiernos u organismos internacionales.

Mientras que, los requisitos que deberán consignar las personas ante el operador cambiario por cese de funciones son: una carta aval emitida por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, acompañada entre otros recaudos por: una copia de la credencial que lo acredite ante el Gobierno Nacional como funcionario diplomático.

También anexarán una comunicación suscrita por el Jefe de Misión en la que se solicite o avale la adquisición de divisas, entre otros.

Es importante mencionar que, la liquidación de divisas por parte de los operadores cambiarios autorizados sólo podrá ser realizada a través de transferencias electrónicas.

-El Nacional

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