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Area 59, En Venezuela, Política

Entre consultas, enmiendas y ficciones

18 Diciembre de 2008 por Alejandro Morales-Loaiza - 11:54 pm

“La reelección indefinida no es más que la guinda de este gran pastel en el que el poder se confunde en una sola persona y del que todos hemos sido reposteros. Hemos permitido que el gobierno se hiciera del andamiaje jurídico y político necesario para revestir de legalidad su anhelo tiránico de proyección eterna, y en virtud de ello nos será más difícil librarnos de la sombra del autoritarismo en la República, por lo que tendremos que concentrarnos en la fuerza del voto y en su defensa a cualquier precio”.
(Alejandro Morales-Loaiza).

No he querido insistir sobre el tema de la Enmienda Constitucional. La vehemencia sin embargo me presiona por seguir escribiendo al respecto. Mi condición de jurista así lo exige y mi compromiso con la verdad así lo demanda.

Luego de ver con asombro las argumentaciones que traídas por los cabellos van y vienen sobre la inevitable consulta de la enmienda del artículo 230 para abrir la posibilidad de reelección indefinida del cargo de Presidente de la República, bien para principios de 2009 o para cuando considere conveniente el gobierno, no puedo hacer menos que un breve análisis histórico-comparativo que permita a algunos de los confundidos tener finalmente la oportunidad de hacer responsable a alguien de la vuelta de lazo que ha significado la base jurídica del proceso refrendario.

Si bien lejana está mi intención en hacer debate sobre ficciones parajurídicas en este asunto, antes de adentrarme en desarrollar el compromiso del párrafo anterior me permitiré en breves líneas comentar algunas de estas posturas sostenidas actualmente contra la consulta de enmienda, entre las cuales se puede citar esa curiosa figura de “La Cosa Juzgada del Soberano”, argumento de algunos estudiosos que no va más allá de ser apagógico, a tal punto que si se le llegase a asumir alguna vez extendiendo sus efectos, a este tiempo la muy noble y leal Maracaibo seguiría bajo el dominio español.

Aunque para alivio nuestros son pocos los que se hacen eco de la anterior argumentación, ésta tiene su base en una ficción mayor, que parte de considerar que la Reforma de 2007 fue negada única y exclusivamente por el tema de la reelección indefinida, cuando lo cierto es que la motivación de la negativa en el voto hubo de corresponder a cada elector y permaneció oculta bajo el Principio de la elección directa y secreta. Por otra parte se encuentra en palestra la alegación tanto más valedera de la vulneración por parte de la reelección indefinida del Principio de Alternabilidad en materia electoral, opinión que aunque en principio razonable se torna inviable como objeción en sentido estricto, porque tiene su base en el mal entendido de una ventaja electoral de todo gobierno que opta por su reelección.

Tornando a mi exordio pretendo ahora cumplir con lo prometido de dar con un culpable en este entuerto de dimensiones constitucionales, y sin requerir de la sobreabundancia en las letras me limito a citar sin ambages el artículo 247 de la derogada Constitución de 1961, que refiere sobre la enmienda y la reforma:

Art. 247. Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en un mismo período constitucional”. (Negrillas y cursivas mías).

Obsérvese ahora el homólogo de este dispositivo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”. (Negrillas y cursivas mías).

Tal parece que a nuestros constituyentistas les lució una buena idea dejar una pequeña rendija que dejase colar infinitamente las propuestas de enmienda, sujetos dentro de los que se cuentan muchos que hoy se oponen a un llamado a consulta por supuesta inconstitucionalidad, manejando como ya se indicó supra argumentos travestis en lo que podría llamarse un intento de reivindicar su pequeño descuido, si es que es tal cosa en vez de una omisión premeditada para cambios convenientes a futuro.

En un pensamiento desprovisto de pasión cabría preguntarse ¿Qué necesidad había de cambiar un contenido tan diáfano como el del artículo 247 de la Constitución de 1961? ¿Acaso requería de alguna aclararatoria? ¿Acaso de su texto se podría desprender alguna discusión como la que hoy está planteada en el ámbito político por el artículo 345 de la Constitución vigente?

Ahora la responsabilidad por el vacío que sirve de fundamento a uno de los mayores latrocinios a los principios democráticos de la República de Venezuela podremos adjudicársela a todos asambleístas que levantaron la mano en 1999 para aprobar este “texto de avanzada” en la nueva Constitución. Ahora en vez de hacer mayores cuestionamientos convendría preguntarle a Hermán Escarrá, a Pablo Medina, a William Ojeda y a otros tantos dónde estaban ellos cuando se discutió el título de la reforma constitucional.

Luego de entender que esta cuestión de forma reduce a nada cualquier objeción contra la consulta de enmienda y que por demás es culpa muy nuestra que así sea, nos corresponde como ciudadanos abandonar la retórica estéril y prepararnos para ir a votar masivamente en las urnas por la opción del NO, conscientes de que la consulta es perfectamente válida, pero que la reelección indefinida es despótica bajo el presente sistema y con las ventajas que nosotros mismos le hemos dado al gobierno. Le aseguro al noble lector que cuando a Chávez se le niegue el cambio no se atreverá más a consultarle al pueblo la misma vaina, porque la misma vaina cansa, y uno del cansancio pasa fácilmente a la arrechera. Que me desmienta el presidente si no se acuerda del 11 de abril.

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Viendo 1 Comentario

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    Muy bueno el analisis planteado. Respecto a la cosa juzgada soberana, mal llamada asi, que creo que la comente en algun articulo de esta misma pagina, no debe considerarse algo apagógico, fue la base de la constituyente post revolucion francesa y es la base del sistema judicial estadounidense, la diferencia es que no la llaman del soberano sino del pueblo; hay muchas obras respecto al tema que fue de donde los juristas del regimen, entre ellos Escarra, se mal copiaron el principio invocado por Chavez para llamar a constituyente. Efectivamente Maracaibo podria seguir bajo dominio español, pero Maracaibo no era soberano en esa epoca ni poseia una constitucion, a diferencia nuestra, que nos da esa facultad.

    El problema que veo es que no debemos seguirle el juegos ilegal al gobierno, ya paso con el revocatorio y va a pasar con la enmienda, el primero por ser arbitariamente modificado por el TSJ y el otro que es una reforma disfrazada de enmienda.

    VOTEMOS NO

    Saludos.
 

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