Política, Primera Página

CNE propone 10 años de prisión por destruir una máquina de votación

15 Mayo de 2009 por Sala de Prensa - 10:12 am

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Deteriorar o destruir una máquina de votación, escrutinio o totalización será un delito más grave que suministrar armas, exponer a la República a la devastación y al saqueo o generar daños a puertos, aeropuertos y oleoductos.

Según el artículo 294 del proyecto de Ley de Procesos Electorales redactado por los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) -el proyecto debe ser aprobado en primera discusión del Parlamento la próxima semana- las acciones en contra de los equipos que integran el Sistema Automatizado de Votación podrían acarrear penas de prisión de 6 a 10 años.

Una pena similar podría ser aplicada a los responsables de las organizaciones con fines políticos o el candidato que reciba contribuciones o financiamiento de forma anónimo. La sanción será similar para los integrantes de la junta directiva “o el responsable de la gestión de los medios de comunicación que difundan informaciones referidas a los resultados del proceso electoral durante el horario establecido para las votaciones”.

Falsificar documentos para permitir la duplicidad del voto, impedir u obstaculizar el sufragio o votar en dos ocasiones será sancionado con penas de dos a cuatro años; mientras que los extranjeros que realicen actividades electorales reservadas a los venezolanos serán penados con prisión de cuatro a seis años.

Con relación a las faltas electorales, los rectores proponen penar con multa equivalente de 60 a 90 unidades tributarias (entre BsF 3.300 y BsF 4.950) o arresto proporcional a los electores que se niegan a prestar el servicio electoral obligatorio.

La multa se incrementa a 3.000 UT (BsF 165.000 ) para los patronos que obstaculicen y nieguen los permisos remunerados para esta actividad.

La multa se incrementará hasta 120 Unidades Tributarias (BsF 6.600) a quien “propague su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible”. Una sanción similar deben recibir los responsables de los medios de comunicación social que difunda propaganda electoral vencido el lapso para la campaña y el día en que se celebre el acto de votación, además del funcionario que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la movilización de los electores en beneficio de una organización política.

Dos proyectos de ley El proyecto de ley enviado por el CNE a la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional consta de 324 artículos, mientras el proyecto que hicieron circular los diputados entre los periodistas acreditados ante el Parlamento posee 395 artículos.

Las principales diferencias entre los dos textos radican en que mientras los rectores omiten las referencias a los observadores nacionales y a la Fuerza Armada Nacional, el proyecto manejado por los parlamentarios establece taxativamente normas para sus funciones.

Además, desarrolla ampliamente las sanciones por difundir estudios de opinión pública que no incluyan la respectiva ficha técnica.

El texto difundido por los diputados es similar en estructura y cantidad de artículos a la primera versión del proyecto de Ley de Procesos Electorales que en el año 2008 discutieron los rectores con los representantes de los partidos políticos.

-El Universal

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