El Juicio a los procesados por el 11 de Abril es IMPARCIAL
27 Noviembre de 2008 por Sala de Prensa - 10:06 am

El hecho de que la jueza 4° de Juicio de Aragua, Marjorie Calderón, esté casada con un dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) demuestra que “no es imparcial” el proceso se le sigue a los comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas, Lázaro Forero y a ocho policÃas metropolitanos, por su presunta participación en los sucesos de abril de 2002.
La afirmación la realizó la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF, por sus siglas en inglés), en el informe Dependencia Judicial en Venezuela: La administración de justicia en la República Bolivariana de Venezuela analizada a partir de la observación de un juicio, el cual será publicado el dÃa de hoy.
En el estudio, elaborado a partir de entrevistas a las partes e informaciones aparecidas en la prensa, la agrupación señaló: “La cercanÃa polÃtica del marido de la jueza con el partido al cual pertenece el presidente (Hugo) Chávez afecta su independencia e imparcialidad en este caso concreto ya que las vÃctimas son caracterizadas como personales leales al gobierno que fueron vÃctimas de la violencia ejercida para derrocar al presidente y los acusados como parte de las fuerzas golpistas”.
También cuestionó el hecho de que los dos escabinos que ayudarán a la jueza a decidir si los acusados son culpables o inocentes son beneficiarios de las misiones sociales del Ejecutivo.
Duración injustificada La DPLF acusó al Ministerio Público y a la juez de violarle a los comisarios y a los agentes su derecho a ser juzgados en un tiempo razonable, en especial porque tiene más de dos años detenidos cautelarmente.
En el informe refutó el argumento de la complejidad de la investigación que permanentemente esgrime la FiscalÃa para justificar esta situación. “No se puede perder de perspectiva que se trata de delitos de homicidio y lesiones, los cuales en cuanto a investigación no revisten mayor complejidad”, indicó la organización, la cual señaló a la instancia garante de la legalidad de inundar al tribunal con pruebas inútiles.
Por su parte, a la jueza Calderón y a los demás que han conocido el caso también los fustigó por haber violado los lapsos para pronunciarse ante las distintas acciones interpuestas.
“La duración de un mes de la audiencia preliminar parece, por decir lo menos, excesiva”, remató, aunque acto seguido puntualizó: “La DPLF pudo constatar que la demora en la tramitación de las causas penales es una crÃtica generalizada el sistema procesal penal venezolano (…) El promedio de inicio del juicio desde que se comete el hecho punible es de 261 dÃas”.
La DPLF, al recordar que la legislación establece como dos años el lapso máximo para la detención preventiva de una persona, señaló que los policÃas están “detenidos ilegalmente”.
En 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictaminó que los señalados por delitos contra los derechos humanos, como el homicidio, no pueden disfrutar de libertad condicional ni de otros beneficios procesales.
Defensa disminuida La agrupación también señaló que las autoridades le han violado su derecho a la defensa a los comisarios y a los policÃas, al negarles durante la fase de investigación las copias del expediente y al no permitirle someter las grabaciones y videos a experticias independientes.
Sin embargo, consideró que la más grave vulneración a este derecho ocurrió el 20 de marzo de 2006, cuando comenzó el juicio. Ese dÃa el Ministerio Público amplió la acusación contra los acusados, al señalarlos de la muerte de otra persona y de herir a cuatro más. “Esa variación genera una sorpresa, una suerte de emboscada para la defensa y la deja en posición desmejorada frente al aparato persecutor”, remató.
El Código Orgánico Procesal Penal permite que esto ocurra cuando hay nuevos indicios. (via - El Universal)
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