TSJ declara improcedente acción de amparo contra Globovisión y RCTV
07 Mayo de 2009 por Sala de Prensa - 8:31 am

La Sala Constitucional señaló que no se puede interponer una medida judicial porque se tema la posible violación de la Carta Magna
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional que en noviembre de 2008 presentó la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad (Fundaequidad), contra Globovisión y RCTV.
De acuerdo a la ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte, la presunta amenaza de lesión denunciada por la organización está atribuida a una actuación concreta imputada a los dos canales de televisión venezolanos, por presuntamente incitar a la violencia y al golpe de Estado.
Sin embargo, la legislación vigente fija que la intimidación que hace procedente la acción “es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable que la eventual violación de los derechos alegados deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción”.
Fundaequidad hizo referencia en el documento a la actitud asumida por Golobovisión y RCTV que apuntaba hacia una supuesta amenaza de infracción constitucional que está referida al incentivo a la violencia y al golpe de Estado que, en opinión de la accionante, “violenta el artículo 58 de la Constitución de obtener una información veraz, oportuna e imparcial, en razón de que es obvio que el Presidente de la República no posee vínculos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia u organizaciones terroristas”.
La Sala concluyó que la organización accionante no aportó ninguna prueba fehaciente de la que se desprenda la inminencia de la amenaza de violación.
La denuncia planteada también se refería a la supuesta infracción constitucional producida por RCTV a través de la transmisión de un video y una entrevista radial de Miguel Ángel Rodríguez que, en opinión de Fundaequidad, afectan el artículo 58 de la Constitución de obtener una información veraz, oportuna e imparcial. El organismo denunciante tampoco consignó pruebas al respecto.
La Sala Constitucional recordó que “admitir la existencia de una amenaza, como lo señala la accionante, sería asumir anticipadamente que las plantas televisivas van a actuar de manera ilegal o arbitraria, y prohibirles una conducta que de estar contemplada en la ley como originaria de sanciones, debería ser el órgano competente -en este caso administrativo- quien las imponga.”
Según la nota de prensa del TSJ, el amparo es un medio de protección no de anticipación a hechos o actuaciones que, de estimarse en arbitrarias o ilegales, tendrán que ser impugnadas por las vías judiciales idóneas, eficaces y acorde con la pretensión deducida.
-El Nacional
Artículos Relacionados
Tags | constitucion, Fundaequidad, Globovisión, golpe de estado, RCTV, recurso de amparo, TSJ, violación


































